martes, 30 de julio de 2013

Certificación de Discapacidad

La Auténtica Defensa. Edición del sábado, 06/nov/2010.

Certificación de la discapacidad en pacientes con artritis reumatoidea.
Disposición 1613/2008

Amigos… siguiendo con la difusión de aquellas enfermedades que conllevan el otorgamiento de certificado de discapacidad, esta semana me dedicaré a comentarles acerca de las personas que padecen artritis reumatoidea. Ello para que dicha población sea también favorecida por los beneficios y/o estímulos de diversa clase que la legislación de la materia tiene minuciosamente consagrados.
Por la resolución nº 1613 del 1 de agosto de 2008, el Servicio Nacional De Rehabilitación aprobó la normativa para certificar la discapacidad en pacientes con artritis reumatoidea.
¿Qué es la artritis reumatoidea? Es una enfermedad inflamatoria crónica y sistémica de causa desconocida, caracterizada por la afección de articulaciones diartrodiales y, en menor grado, tendones y tejido subcutáneo periarticular. Las causas que podrían precipitar la manifestación de esta enfermedad pueden ser traumas físicos, emocionales, infecciones, etc. Para poder hacer el diagnóstico de artritis reumatoidea el paciente debe tener cuatro o más de los criterios que se señalan a continuación: 1) rigidez matinal de una hora o más. 2) artritis de tres o más articulaciones observado por un médico. 3) artritis de PIF (interfalángicas proximales), MTCF (metacarpofalángicas), o de la muñeca, observado por un médico. 4) artritis simétrica. 5) nódulos reumatoideos. 6) factor reumatoideo positivo. 7) erosiones u osteopenia periarticular en manos o muñecas observados en radiografías. Es indispensable que al menos 4 de estos criterios estén presentes en 6 semanas.
Dicha patología se da en todas las razas, existiendo mas prevalencia de ella en mujeres que en hombres, manifestándose mas frecuentemente entre los 35 y 45 años.
También puede acompañarse de manifestaciones extra-articulares tales como: a. Generales: fiebre, pérdida de peso, etc. B. Dermatológicas: eritema palmar, nódulos subcutáneos, vasculitis. c. Oculares: epiescleritis, escleritis, nódulos en coroides y retina. d. pulmonares: pleuritis, nódulos, bronquiolitis obliterante, etc. e. cardiacas: pericarditis, miocarditis, etc. f. neuromusculares: Neuropatía periférica, mononeuritis múltiple, etc. g. hematológica: linfomas, síndrome de linfocitos granulares grandes, etc.
La patología en análisis puede presentarse en diferentes estadios caracterizados por: 1. estadio 1: temprano, existe osteopenia radiológica, ausencia de destrucción articular. 2. estadio 2: moderado, se dan con osteopenia y pequeñas lesiones destructivas en el cartílago articular. No hay deformidad articular ni limitación de la movilidad. 3. estadio 3: severo, se manifiesta con destrucción articular ósea y osteopenia y hay atrofia muscular severa. 4. estadio 4: terminal, a la sintomatología del estadio 3, se le agrega anquilosis articular.
Es importante destacar que esta enfermedad es grave que llega a afectar a personas en la faz productiva de sus vidas, comprometiendo ergo la calidad de vida del individuo con deterioro de su capacidad funcional, incapacidad laboral aumentando significativamente su mortalidad. Se la puede sistematizar en 4 clases funcionales: 1. función normal para las actividades de la vida diaria. 2. capacidad de realizar las actividades habituales con dolor o limitación en una o más articulaciones. 3. actividad restringida, requiere personal de asistencia o dispositivos especiales. 4: totalmente dependiente.
Pues entonces, los pacientes con artritis reumatoidea serán considerados personas con discapacidad motora cuando posean este diagnóstico y se encuadren en la clase funcional 2, 3 o 4.
Para acreditar la discapacidad en pacientes con artritis reumatoidea se requerirá: A. Certificado expedido por un médico reumatólogo con el diagnóstico de artritis reumatoidea, especificando cuadro clínico. B. Completar la planilla para pacientes con artritis reumatoidea cuyos datos son: nombre y apellido, DNI, institución que lo asiste, edad, años de evolución, clase funcional y clase anatómica, obra social y motivo de solicitud del certificado de discapacidad. La misma deberá estar firmada, sellada y fechada por el médico que la confecciona. C. Acompañar radiografías de articulaciones afectadas y último estudio de laboratorio.
Amigos…Nos debe quedar totalmente claro que cuando queremos solicitar algunas de las previsiones que la ley Nacional, Provincial y/o Municipal contemplan para los integrantes de este sector, nos será absolutamente indispensable contar con este valiosísimo documento público que es el "Certificado Único De Discapacidad". Por ello, no teman ser encuadrados en la norma, porque ella habilita cada uno de los beneficios existentes en la actualidad para tal población. No olviden que "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS" DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar




Extraído de: http://www.laautenticadefensa.net/78903

lunes, 29 de julio de 2013

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