miércoles, 31 de julio de 2013
martes, 30 de julio de 2013
Certificación de Discapacidad
La Auténtica Defensa. Edición del sábado, 06/nov/2010.
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Certificación de la discapacidad en pacientes con artritis reumatoidea.
Disposición 1613/2008
Amigos… siguiendo con la difusión de aquellas
enfermedades que conllevan el otorgamiento de certificado de
discapacidad, esta semana me dedicaré a comentarles acerca de las
personas que padecen artritis reumatoidea. Ello para que dicha población
sea también favorecida por los beneficios y/o estímulos de diversa
clase que la legislación de la materia tiene minuciosamente consagrados.
Por la resolución nº 1613 del 1 de agosto de 2008, el
Servicio Nacional De Rehabilitación aprobó la normativa para certificar
la discapacidad en pacientes con artritis reumatoidea.
¿Qué es la artritis reumatoidea? Es una enfermedad
inflamatoria crónica y sistémica de causa desconocida, caracterizada por
la afección de articulaciones diartrodiales y, en menor grado, tendones
y tejido subcutáneo periarticular. Las causas que podrían precipitar la
manifestación de esta enfermedad pueden ser traumas físicos,
emocionales, infecciones, etc. Para poder hacer el diagnóstico de
artritis reumatoidea el paciente debe tener cuatro o más de los
criterios que se señalan a continuación: 1) rigidez matinal de una hora o
más. 2) artritis de tres o más articulaciones observado por un médico.
3) artritis de PIF (interfalángicas proximales), MTCF
(metacarpofalángicas), o de la muñeca, observado por un médico. 4)
artritis simétrica. 5) nódulos reumatoideos. 6) factor reumatoideo
positivo. 7) erosiones u osteopenia periarticular en manos o muñecas
observados en radiografías. Es indispensable que al menos 4 de estos
criterios estén presentes en 6 semanas.
Dicha patología se da en todas las razas, existiendo
mas prevalencia de ella en mujeres que en hombres, manifestándose mas
frecuentemente entre los 35 y 45 años.
También puede acompañarse de manifestaciones
extra-articulares tales como: a. Generales: fiebre, pérdida de peso,
etc. B. Dermatológicas: eritema palmar, nódulos subcutáneos, vasculitis.
c. Oculares: epiescleritis, escleritis, nódulos en coroides y retina.
d. pulmonares: pleuritis, nódulos, bronquiolitis obliterante, etc. e.
cardiacas: pericarditis, miocarditis, etc. f. neuromusculares:
Neuropatía periférica, mononeuritis múltiple, etc. g. hematológica:
linfomas, síndrome de linfocitos granulares grandes, etc.
La patología en análisis puede presentarse en
diferentes estadios caracterizados por: 1. estadio 1: temprano, existe
osteopenia radiológica, ausencia de destrucción articular. 2. estadio 2:
moderado, se dan con osteopenia y pequeñas lesiones destructivas en el
cartílago articular. No hay deformidad articular ni limitación de la
movilidad. 3. estadio 3: severo, se manifiesta con destrucción articular
ósea y osteopenia y hay atrofia muscular severa. 4. estadio 4:
terminal, a la sintomatología del estadio 3, se le agrega anquilosis
articular.
Es importante destacar que esta enfermedad es grave
que llega a afectar a personas en la faz productiva de sus vidas,
comprometiendo ergo la calidad de vida del individuo con deterioro de su
capacidad funcional, incapacidad laboral aumentando significativamente
su mortalidad. Se la puede sistematizar en 4 clases funcionales: 1.
función normal para las actividades de la vida diaria. 2. capacidad de
realizar las actividades habituales con dolor o limitación en una o más
articulaciones. 3. actividad restringida, requiere personal de
asistencia o dispositivos especiales. 4: totalmente dependiente.
Pues entonces, los pacientes con artritis reumatoidea
serán considerados personas con discapacidad motora cuando posean este
diagnóstico y se encuadren en la clase funcional 2, 3 o 4.
Para acreditar la discapacidad en pacientes con
artritis reumatoidea se requerirá: A. Certificado expedido por un médico
reumatólogo con el diagnóstico de artritis reumatoidea, especificando
cuadro clínico. B. Completar la planilla para pacientes con artritis
reumatoidea cuyos datos son: nombre y apellido, DNI, institución que lo
asiste, edad, años de evolución, clase funcional y clase anatómica, obra
social y motivo de solicitud del certificado de discapacidad. La misma
deberá estar firmada, sellada y fechada por el médico que la
confecciona. C. Acompañar radiografías de articulaciones afectadas y
último estudio de laboratorio.
Amigos…Nos debe quedar totalmente claro que cuando
queremos solicitar algunas de las previsiones que la ley Nacional,
Provincial y/o Municipal contemplan para los integrantes de este sector,
nos será absolutamente indispensable contar con este valiosísimo
documento público que es el "Certificado Único De Discapacidad". Por
ello, no teman ser encuadrados en la norma, porque ella habilita cada
uno de los beneficios existentes en la actualidad para tal población. No
olviden que "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS"
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA.
smlcoti@ciudad.com.ar
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lunes, 29 de julio de 2013
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